domingo, 27 de febrero de 2011

Nueva presidenta del Tribunal de Contrataciones

El Tribunal de Contrataciones del Estado informa que la Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo ha sido elegida presidenta de ese organismo y presidenta de su Segunda Sala, de la que se retiró el Dr. Carlos Salazar Romero para acceder a la presidencia ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

El Tribunal reporta que la Primera Sala está presidida por Carlos Navas Rondón e integrada por Janette Ramírez Maynetto y Ada Basulto Liewald. A la Segunda Sala le falta un vocal. Está conformada por Mónica Yaya, que la preside como queda dicho, y por Carlos Fonseca Olivera. A la Tercera Sala también le falta un vocal. Está presidida por Patricia Seminario Zavala e integrada por el momento sólo por Wina Isasi Berrospi. La Cuarta Sala está conformada por Jorge Silva Dávila, que la preside, y por Martín Zumaeta Gudichi y Dammar Salazar Díaz.

En tanto no se cubran las dos vacantes existentes en la Segunda y en la Tercera Sala los vocales de las otras salas colaborarán haciendo quórum según el acuerdo adoptado para estos casos.

¿Qué es el ISO?

La Organización Internacional de Normalización o de Estandarización, según la traducción del inglés International Organization for Standardization, conocida por sus siglas ISO, es una red mundial no gubernamental, creada en 1947, que agrupa a 163países y que tiene su sede en Ginebra donde funciona su secretaría central así como una serie de comités con participación de los organismos de estandarización de cada país que producen normas internacionales industriales y comerciales. Su objeto es promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las actividades industriales a efectos de contribuir al mejoramiento ambiental.

Pese a que sus normas son voluntarias y pese a que la organización no tiene autoridad para imponerlas en ningún país cada vez es más frecuente que empresas y entidades de distintas partes del mundo las apliquen y exhiban sus respectivas certificaciones para acreditar el cumplimiento de sus fines y la seriedad de sus procesos con el propósito de facilitar el comercio, el intercambio de información y contribuir con normas comunes al desarrollo y a la transferencia de tecnologías.

Un detalle que no se conoce habitualmente es que el contenido de los productos ISO está protegido por derechos de copyright y para disponer de ellos hay que adquirirlos, operación que necesariamente debe efectuarse en francos suizos. Otro detalle poco difundido es que son muchas las normas de estandarización que la organización ha ido produciendo a lo largo de los años. Lo que sucede es que sólo se conocen y utilizan algunas.

Una definición bastante aceptada refiere que la normalización es el proceso de elaboración, aplicación y mejora de las normas que se aplican a distintas actividades científicas, industriales o económicas con el fin de ordenarlas y mejorarlas. La asociación estadounidense para pruebas de materiales (ASTM), define la normalización como el proceso de formular y aplicar reglas para una aproximación ordenada a una actividad específica para el beneficio y con la cooperación de todos los involucrados. Para la ISO, la normalización es la actividad que tiene por objeto establecer, ante problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes y repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo en un contexto dado, que puede ser tecnológico, político o económico. La normalización persigue fundamentalmente tres objetivos: la simplificación, tratando de reducir los modelos y quedándose únicamente con los necesarios, la unificación, para permitir su intercambio y uniformidad a nivel internacional, y la especificación, con lo que se persigue evitar errores de identificación creando un lenguaje claro y preciso.

No hay que confundir normalización y certificación. La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad reconocida e independiente que acredita la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, servicio, proceso o persona, con los requisitos mínimos definidos en las normas o especificaciones técnicas.

Las diversas normas
Existen diversas normas ISO. No muy difundidas son la ISO 16:1975 sobre frecuencia de afinación estandar: 440 Hz, la ISO 216 sobre medidas de papel: ISO A4, la ISO 639 sobre nombres de lenguas, la ISO 690:1987 que regula las citas bibliográficas (corresponde a la norma UNE 50104:1994), la ISO 690-2:1997 que regula las citas bibliográficas de documentos electrónicos, la ISO 732 sobre formato de carrete de 120, la ISO 838 que establece el estándar para perforadoras de papel, la ISO 1007 sobre formato de carrete de 135, la ISO 1171 que establece el estándar de tamices, la ISO/IEC 1539-1sobre lenguaje de programación Fortran, la ISO 3029 sobre formato carrete de 126, la ISO 3166 sobre códigos de países, la ISO 4217 sobre códigos de divisas, la ISO 7811 sobre técnica de grabación en tarjetas de identificación, la ISO 8601 sobre representación del tiempo y la fecha, adoptado en internet mediante el Date and Time Formats de W3C que utiliza UTC, la ISO/IEC 8652:1995 sobre lenguaje de programación Ada y la ISO 8859 sobre codificaciones de caracteres que incluye ASCII como un subconjunto (uno de ellos es el ISO 8859-1, que permite codificar las lenguas originales de Europa occidental, como el español).

Normas más conocidas
Más conocidas son la ISO 9000 sobre Sistemas de Gestión de la Calidad – Fundamentos y vocabulario, la ISO 9001 sobre Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos, la ISO 9004 sobre Sistemas de Gestión de la Calidad – Directrices para la mejora del desempeño, la ISO/IEC 9126 sobre Factores de Calidad del Software, la ISO 9660 sobre Sistema de archivos de CD-ROM, la ISO 9899 sobre Lenguaje de programación C, la ISO 10279 sobre Lenguaje de programación BASIC, la ISO 10646 sobre Universal Character Set, la ISO/IEC 11172 sobre MPEG-1 (Moving Pictures Experts Group, estándares de codificación de audio y video), la ISO/IEC 11801 sobre sistemas de cableado para telecomunicación de multipropósito, la ISO/IEC 12207 sobre Tecnología de la información/Ciclo de vida del software, la ISO 13450 sobre formato de carrete de 110, la ISO 13485 sobre Productos sanitarios. Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos para fines reglamentarios así como la ISO/IEC 13818 sobre MPEG-2.

Normas sobre gestión ambiental
Igualmente la ISO 14000 sobre Estándares de Gestión Medioambiental en entornos de producción, la ISO/IEC 14496 sobre MPEG-4, la ISO 14971 sobre Productos sanitarios y aplicación de la gestión de riesgos, la ISO/IEC 15444 sobre JPEG 2000 (Joint Photographic Experts Group, estándar de compresión y codificación digital de imágenes), la ISO/IEC 15504 sobre mejora y evaluación de procesos de desarrollo de software, la ISO/IEC 20000 sobre tecnología de la información. gestión del servicio, la ISO 22000 sobre inocuidad en alimentos, la ISO 26300 sobre Open Document, la ISO/IEC 27001 sobre sistema de gestión de seguridad de la información, la ISO/IEC 29119 sobre Pruebas de Software, la ISO 32000 sobre Formato de Documento Portátil (.pdf) y la ISO 5218 sobre representación de los sexos humanos.

Organismos ISO
Los organismos nacionales de normalización que conforman el ISO son el Deutsches Institut für Normung (DIN) de Alemania, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), el Instituto Nacional de Normalización (INN) de Chile, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), la Oficina Nacional de Normalización (NC) de Cuba, el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de El Salvador y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

Igualmente la American National Standards Institute (ANSI) de los Estados Unidos, la Bureau of Product Standards (BPS) de Filipinas, la Association Française de Normalisation (AFNOR), la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT), la Japanese Industrial Standars Committee (JISC), la Dirección General de Normas (DGN) de México, la Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología (DTNM) de Nicaragua, la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas (COPANIT), el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) de Paraguay, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú, la British Standars Instituion (BS) del Reino Unido, la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) de República Dominicana, la Agenda Federal para la Regularización Técnica y la Metrología (GOST) de Rusia, la Swiss Association for Standardization (SNV) de Suiza, el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (FONDONORMA) de Venezuela.

viernes, 18 de febrero de 2011

Nuevo presidente del OSCE

El ministerio de Economía y Finanzas difundió el 10 de febrero la Resolución Suprema Nº 016-2011-EF, aprobada en la víspera, que da por concluida la designación del doctor Ricardo Salazar Chávez como presidente ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dándoseles las gracias por los servicios prestados, y designando en su lugar al doctor Carlos Salazar Romero, que hasta entonces se venía desempeñando como presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE y presidente de la Segunda Sala de este mismo órgano jurisdiccional. Su última designación como vocal de este tribunal se formalizó a través de la Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo del 2010. Ha renunciado para poder acceder a la presidencia ejecutiva del OSCE y su renuncia ha sido aceptada mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-EF.

Al vacar el cargo de vocal, de conformidad con el artículo 65º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, queda pendiente la designación de un nuevo vocal.

En lo que respecta a la presidencia ejecutiva del OSCE, la Resolución Suprema Nº 016-2011-EF recuerda que la LCE dispone en su artículo 60º que los miembros del Consejo Directivo del OSCE serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el ministerio de Economía y Finanzas.

Refiere que según lo previsto por el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, el presidente ejecutivo también es designado con Resolución Suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres años. En caso de vacancia, el reemplazante será designado por el período pendiente.

Por Resolución Suprema Nº 010‐2010‐EF se designó al señor Ricardo Julio Salazar Chávez, como presidente ejecutivo del OSCE, en reemplazo del doctor Santiago Antúnez de Mayolo Morelli, que renunció al cargo, para completar el período de tres años que éste había iniciado el 18 de enero del 2008.

El nuevo dispositivo indica que habiendo transcurrido el período que debía completar el señor Ricardo Julio Salazar Chávez en el cargo de presidente ejecutivo del Consejo Directivo del OSCE, resulta pertinente designar a la persona que lo sustituirá.

El OSCE es un organismo público de singular importancia en la hora actual. Tiene personería de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Tiene representación judicial propia aunque la procuraduría también lo defiende. Como se sabe, fiscaliza los procesos de selección con facultades para suspenderlos, administra el Registro Nacional de Proveedores, maneja el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, organiza y lleva adelante arbitrajes, designa árbitros y resuelve recusaciones, absuelve consultas y emite pronunciamientos contra las observaciones que formulan los postores, resuelve los asuntos de su competencia en última instancia administrativa, impone sanciones a quienes contravengan las disposiciones sobre contratación pública y formula denuncias ante la Contraloría General de la República las transgresiones a la normativa y da cuenta de los indicios razonables de la comisión de algún delito, entre otras funciones.

PROPUESTA saluda al nuevo presidente ejecutivo del OSCE y le desea éxitos en su gestión y al mismo tiempo saluda al doctor Ricardo Salazar Chávez y le desea toda clase de parabienes sin olvidar que este semanario empezó a circular durante su anterior gestión al frente del antiguo CONSUCODE.

Corrigen medidas ambientales para facilitar la inversión en diversos proyectos

El jueves 17 apareció en el diario oficial el Decreto de Urgencia Nº 005-2011 derogando el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, que establece algunas medidas extraordinarias para facilitar la inversión en un conjunto de 33 proyectos, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios. Específicamente el inciso que se ha dejado sin efecto disponía que las certificaciones ambientales, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo también con la Ley General del Ambiente Nº 28611, serían requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de los respectivos servicios y no serían requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial para el ejercicio de las actividades económicas correspondientes.

El nuevo Decreto de Urgencia considera que “a efectos de garantizar un mejor cumplimiento de los mecanismos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es necesario derogar el literal a)…”

Según el diario El Comercio, que editorializó sobre el tema, primó la razón en respuesta a las demandas de las regiones que alertaron sobre los riesgos que se cernían sobre el medio ambiente si el gobierno “exoneraba a los inversionistas de la presentación de los estudios de impacto ambiental”, opción que en realidad el Decreto no contemplaba pero que podía suceder al dilatarse esta obligación hasta el instante previo a la ejecución de los proyectos. El decano de la prensa nacional refiere que el rechazo a las facilidades, que califica de inconstitucionales, era mayoritario al punto de que fueron cuestionadas por la Defensoría del Pueblo, diversas organizaciones no gubernamentales, especialistas en la materia, obispos y miembros de comunidades amazónicas, algunos candidatos presidenciales y por la prensa. Incluso el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, expresó su preocupación por los derechos de los pueblos indígenas en el Perú y en otros países de la región, destacando la legitimidad de sus reclamos para ser consultados y escuchados.

El ministro de la Producción, Jorge Villasante, declaró que como esa era una inquietud de los presidentes regionales, “el Ejecutivo en un gesto de amplitud y de actitud dialogante ha decidido dejar sin efecto esta parte específica del Decreto de Urgencia Nº 001-2011.” Se colige, que los estudios de impacto ambiental serán requisito para obtener los permisos sectoriales correspondientes. Es decir, no antes de la ejecución de los proyectos sino antes de iniciar los trámites previos.

El miércoles 26 de enero el diario El Comercio se pronunció en contra de estas disposiciones manifestando que resulta perjudicial para la lucha anticorrupción, el avance de las políticas ambientales, el desarrollo sostenible y la credibilidad del modelo económico, la sospechosa insistencia del Poder Ejecutivo de eliminar la certificación ambiental como requisito previo para tramitar las concesiones o permisos estatales. Refirió que hace tres meses se presentó un proyecto de ley para tratar de eliminar este requisito para las concesiones hidroeléctricas pero como no prosperó por la oposición de la opinión pública, se recurrió al Ejecutivo para aprobarlas por la vía del decreto de urgencia, que, por lo demás, establecen un privilegio a favor de un determinado grupo de inversionistas, a los que se les exime del cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes en el país y que son práctica usual en todo el mundo, creando una situación de competencia desleal, vulnerando la Constitución y restándole credibilidad a las instituciones democráticas, exhortando a la ciudadanía, a las comunidades y al empresariado responsable a rechazar esta flexibilización que retrotraerá al país al pasado, asestándole un duro golpe a la seguridad jurídica de la nación, con lo que se espantaría a inversionistas serios acostumbrados a cumplir con estas obligaciones ambientales y con los estándares de responsabilidad social, dando un pésimo mensaje al mundo, cada vez más sensible en el tema de la conservación y el desarrollo ambiental.

El inciso 19 del artículo 118º de la Constitución estipula que el presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, órgano del Estado, este último, que a su vez puede modificarlos o derogarlos. Para algunos observadores, los decretos de urgencia de enero dictados para facilitar la inversión no versan sobre materias económicas o financieras sino administrativas y regulatorias, razón por la que no podrían ser aprobadas por una norma de esta jerarquía. Por fortuna, el Ejecutivo ha corregido la norma. Sea por la presión de la opinión pública, por su gesto dialogante de amplitud o por lo que fuere, lo cierto es que lo ha hecho y que la ministra de Justicia, Rosario Fernández, ha adelantado que en los próximos días el gobierno complementará lo que ha denominado como “la derogatoria parcial del Decreto de Urgencia Nº 001-2011” con dos dispositivos que modificarán y acelerarán los trámites del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el otro que reglamentará el Decreto Legislativo Nº 1012, relativo a las asociaciones público-privadas “que es una norma que las autoridades regionales han reclamado y que requiere una mayor agilización en los trámites.” Estimó que con estas nuevas disposiciones se mejorará notoriamente la relación con los gobiernos regionales y se impulsará la ejecución de las obras.

martes, 8 de febrero de 2011

Las obras de carreteras no son iguales a las de calles y avenidas

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES

El 4 de febrero la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución Nº 179-2011-TC-S2 declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Chili, integrado por las empresas E. Reyna C. Contratistas Generales S.A. y Grupo Plaza S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 024-2010/GRA convocada por el Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de la obra de Mejoramiento de la Carretera Circuito Loncco, Tramo IV, en el distrito de Polobaya. La misma Resolución revocó la buena pro originalmente otorgada al Consorcio Loncco, integrado por las empresas Magnus Contratistas Generales S.A.C. y Aureum Constructores S.A.C. Dispuso finalmente que el comité especial, antes de adjudicar el proceso al Consorcio impugnante, cuente con los recursos necesarios y, de considerarlo pertinente, con la aprobación del titular de la entidad.

La licitación fue convocada el 8 de abril del año pasado bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial de S/. 17’200,010.56. El 30 de noviembre, después de cerca de ocho meses y de un pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que obligó a la entidad a reformular sus bases, se otorgó la buena pro, impugnada el 13 de diciembre por cuanto la única experiencia del personal profesional mínimo propuesto que podía presentarse era aquella que estuviera referida exclusivamente a obras iguales o similares referidas a construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o ampliación de carreteras a nivel de asfaltado en frío o caliente. Sin embargo, el comité especial circunscribió su evaluación solo a obras urbanas al punto que validó la experiencia del adjudicatario en asfaltado de calles, pistas y veredas en asentamientos humanos, trochas carrozables, introduciendo un criterio que no estaba previsto en las bases.

El impugnante también señala que la normativa sobre contrataciones a través del Registro Nacional de Proveedores ha establecido una clasificación en la que se advierte la naturaleza distinta que existe entre la obra que es objeto de la convocatoria que es el mejoramiento de una carretera, que es una obra vial, y las obras ejecutadas por el adjudicatario, que son pistas y veredas y que corresponden a obras de desarrollo urbano.

La entidad remitió el 3 de enero de este año los antecedentes y los informes respectivos indicando que el comité especial consideró dentro del factor cuestionado a aquellas vías que, sin importar el ámbito físico en el que se hayan desarrollado, implicaron actividades generales de vías tales como explanaciones, pavimentos, obras de arte y drenaje, señalización y conservación del medio ambiente, de movimiento de tierras, preparación y colocación de mezcla asfáltica. El impugnante, a su turno, remitió un escrito adicional demostrando, según él, que las obras presentadas por el adjudicatario no cumplen con las reglas establecidas en las bases e indicando que una obra no acredita la ejecución de pavimentación en frío o caliente como lo requieren las bases. La audiencia pública se realizó el 20 de enero con la participación del representante del impugnante.

El tribunal estima, al fundamentar su resolución, que la experiencia del residente propuesto por el adjudicatario con la finalidad de acreditar los requerimientos técnicos mínimos, se refiere a obras de pavimentación y asfaltado de calles, avenidas, veredas y bermas, las que constituyen obras urbanas de acuerdo a la definición del Ministerio de Transportes y no de carreteras conforme a lo solicitado en las bases, al punto que el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, define a la vías urbanas como arterias o calles conformantes de un centro poblado que no integran el Sistema Nacional de Carreteras.

Si el comité especial determinó que el personal profesional debía tener experiencia en carreteras, en construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o ampliación a nivel de asfaltado en frío o caliente, debe rechazarse la pretensión de validar actividades generales que implicarían introducir un criterio no previsto en las bases en beneficio de un postor determinado contraviniendo el principio de transparencia y trato justo e igualitario recogido en el artículo 4º de La Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

En atención a lo expuesto, la Segunda Sala considera que la experiencia del residente no se encuentra referida a carreteras y no alcanza por tanto el mínimo de cinco obras, debiendo descalificarse al adjudicatario. Como el Consorcio Chili es el siguiente postor en el orden de prelación establecido, correspondería otorgarle la buena pro, pero como su propuesta económica supera el 100% del valor referencial, al ascender a S/.17’544.010.78 nuevos soles, en aplicación del artículo 33º de la LCE, corresponde que antes de proceder a esa adjudicación el Comité Especial cuente con la aprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.

US $ 150 millones para el Proyecto Majes - Siguas II Etapa

El ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides Ferreyros, en representación del Gobierno del Perú, suscribió el martes 8 un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por un total de US$ 150 millones, para cofinanciar las obras de la concesión del primer componente de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas - II Etapa.

Con la ejecución de estas obras se busca incorporar 38,500 hectáreas de tierras nuevas en las pampas de Majes - Siguas, para lograr una agricultura empresarial agroexportadora y altamente rentable.

La inversión referencial para la ejecución de las obras es de US$ 424.95 millones, las que se ejecutarán en 2 fases. La primera fase comprende las obras de la presa de Angostura y de la derivación Angostura-Colca así como la refacción de obras existentes. El monto de inversión de esta fase es de US$ 207.7 millones, que será financiado en parte con el préstamo de la CAF y el saldo con recursos del Gobierno Regional de Arequipa. La segunda fase comprende las obras de la derivación Lluclla-Siguas, cuyo monto de inversión es de US$ 217.28 millones, que será financiado por el concesionario.

Las condiciones financieras del préstamo otorgado por la CAF al Perú consideran un plazo total de cancelación de 18 años, con 5 años de gracia, una tasa de interés LIBOR a seis meses más 2.50%, una comisión de compromiso de 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado, una comisión de financiamiento de 0.75% y gastos de evaluación de 15 mil dólares.

La Unidad Ejecutora será el Gobierno Regional de Arequipa, a través del Proyecto Especial Majes Siguas, denominado Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA).
Según el ministerio de Economía y Finanzas, este préstamo refleja la confianza y el apoyo de este organismo multilateral de crédito a la política fiscal implementada por el gobierno y contribuirá en el logro de las metas y objetivos relacionados con el fortalecimiento de la estabilidad de la economía peruana y garantizará el proceso de su crecimiento sostenido.

El documento fue rubricado por el titular del MEF, Ismael Benavides Ferreyros; el Presidente Ejecutivo de la CAF, Enrique García; y Juan Manuel Guillén, presidente de la región Arequipa, en su calidad de representante del Organismo Ejecutor.